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INFORME TÉCNICO DE MERMAS (Grifos):

 El  mismo que incluye:

  • BALANCES VOLUMÉTRICOS

  • DETERMINACIÓN DE LIMITES PERMISIBLES DE MERMA. 

Comprendiendo el desarrollo con una metodología basada en ESTÁNDARES INTERNACIONALES DEL API (Instituto Americano del Petróleo).

En el estudio se identifican tres tipos de mermas: Merma en Operaciones (Grifo), Merma en el Transporte y Merma por Temperatura.

En el estudio intervienen una serie de variables entre la que identificamos, la TEMPERATURA, EL  API,  La Presión de Vapor de la Gasolina (PVR), Temperaturas Ambientales, Presión Atmosférica, Stock de Vapor Molecular y otros.

ACERCA DE LAS MERMAS:

Si bien el tema de mermas en hidrocarburos estuvo contemplado y amparado durante los años 1993 hasta 1998  mediante el D.S.Nº 053-93-EM  ; que fuera derogado por el D.S.Nº 030-98-EM y que a su vez fuera tomado como norma patrón por la administración tributaria en cuanto a mermas en hidrocarburos se refiere ; Este D.S. fué dictado para legislar en materia de hidrocarburos y no para legislar en materia tributaria, vale aclarar para poder justificar la deducción del Impuesto a la Renta, como lo ha establecido el tribunal fiscal, quien sí ha determinado jurisprudencia necesaria en la materia, para la correcta determinación de mermas y su deducción del Impuesto a la Renta.

 El inciso c) del artículo 21 del reglamento de la ley del Impuesto a la Renta , aprobado por el D.S.Nº 122-94-EF , modificado por D.S.Nº 194-99-EF , estableció que para la  deducción de mermas de existencias dispuesto en el artículo 37 del la ley del citado Impuesto, estás serán acreditadas mediante un informe técnico, el cual deberá contener por lo menos la metodología, procedimientos y las pruebas realizadas.

Es preciso indicarle, que de acuerdo al TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,  DS., Nº 179 -2004 EF (Publicado el 08 de diciembre del 2004,  para la  DEDUCCIÓN DE LAS MERMAS, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ ACREDITAR LAS MISMAS MEDIANTE UN INFORME TECNICO, emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente.

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
 
(Publicado el 08 de diciembre de 2004)

 

 

 


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